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Germania Montás: “Será más rentable para las empresas si observan las reglas sobre Precios de Transferencias

Publicado el 02 de agosto de 2011 en General

logo dgiiLa Subdirectora General de Impuestos Internos, Germania Montás Yapur, advirtió a las empresas dominicanas relacionadas o vinculadas con firmas internacionales que siempre será más rentable para ellas contar con los estudios de comparabilidad de los precios de la libre competencia que exponerse a que la administración tributaria impugne las transacciones que entienda son susceptibles de ser investigadas.

Montás habló en estos términos durante la primera Conferencia sobre Precios de Transferencias, organizada por la firma internacional de asesoría fiscal y tributaria PCW en un hotel de la capital. Desde el año 2006 están en vigencia las disposiciones ya contenidas en el Código Tributario de República Dominicana, respecto a las reglas que deben regir las transacciones entre vinculados. Recientemente, la DGII emitió la Norma General 4-11 sobre Precios de Transferencia con las reglas aplicables a las operaciones efectuadas entre partes relacionadas o vinculadas.

Durante su ponencia, la funcionaria de Impuestos Internos puntualizó que en muchos países se tarda mucho tiempo para auditar precios de transferencia por múltiples razones: porque el nivel de cumplimiento en dicho país es muy alto o porque tienen problemas más importantes que abordar. También se da esta situación porque sus economías son muy abiertas o porque la administración tributaria no es lo suficientemente fuerte como para asumir el tema en términos técnicos y de planificación. Sin embargo, advirtió que en República Dominicana no ocurrirá así.

“En el caso dominicano esas apuestas se han ido cayendo una a una. Primero la gente apostó a que no van a desarrollar eso de los Comprobantes Fiscales, después no van a salir con eso de las impresoras fiscales. Luego de este periodo, de las experiencias de la DGII, ya la gente no apuesta a eso por lo que mi recomendación es disponer del estudio que a la larga será una forma más transparente y segura para cualquier contribuyente”, dijo Montàs Yapur.

El Artículo 9 de la Norma General 4-11 establece que los contribuyentes sujetos a la aplicación de la medida deberán disponer, para entregar a la DGII cuando así sea solicitado, un informe sobre el proceso de valoración de los precios de transferencia convenidos con sus empresas relacionadas.

“Es un tema de ir acostumbrándose a la idea de que cuando se tengan transacciones con relacionados o vinculados se requerirá disponer de ese estudio a menos que se esté tan seguro de que la transacción se pactó a un precio de libre competencia y se quiera asumir el riesgo”, dijo Montás.

Dijo que, más allá de las penalidades por la no remisión de la información o por enviarla incompleta, vale la pena realizar el informe para las transacciones que, desde el punto de vista de un análisis económico financiero de Costo-Beneficio, darán más seguridad a las empresas.

Los hoteles están incluidos

Sobre si la Norma sobre Precios de Transferencia es aplicable a los hoteles, Montás Yapur dijo que la legislación dominicana no excluye al sector turístico y que hasta que no se disponga de un Acuerdo de Precios Anticipados (APA) deberán presentar sus informes y acogerse a las disposiciones de la Norma 4-11.

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